En BAEZ CONSULTORES combinamos experiencia, conocimiento y compromiso para ofrecer servicios profesionales de contaduría pública y asesoría legal de la más alta calidad. Desde nuestra fundación en 2004, hemos trabajado con clientes en la Ciudad de México, el Área Metropolitana y toda la region de la República Mexicana.
Con vasta experiencia internacional, ofrecemos servicios jurídicos y contables completos, con atención bilingüe (inglés y español) para empresas e individuos en diversos países.
Nuestra firma es el resultado de la unión estratégica de talentos y recursos que comparten un objetivo común: brindar soluciones integrales que potencien los beneficios y resultados de nuestros clientes. En un mundo lleno de desafíos, estamos aquí para caminar a tu lado, ofreciendo la excelencia y confianza que necesitas para enfrentar cada reto con éxito.
Dentro del área contable brindamos los siguientes serivicios.
Dentro del área de auditoria brindamos los siguientes serivicios.
Dentro del área fiscal brindamos los siguientes serivicios.
Dentro del área de administración brindamos los siguientes serivicios.
Dentro del área juridica brindamos los siguientes serivicios.
Socio fundador de BAEZ CONSULTORES, donde atiende primordialmente el de consultoría.
Presto sus servicios en diversas Firmas de auditores, con más de 30 años de experiencia.
Top Senior de auditoria en Price WaterHouse, en donde su especialidad fue proporcionar servicios de auditoría a empresas nacionales e internacionales en México.
Comisario de diversas sociedades.
Asesor en materia fiscal, corporativa y laboral.
Litigante en asuntos civiles, familiares, mercantiles, penales, laborales y fiscales.
Contador Público Egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional.
Licenciado en Derecho por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Maestría en Derecho litigación en juicios orales en el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.
Diplomado en precios de transferencia en el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Diplomado en impuestos por parte del Instituto Fiscal Empresarial, A.C.
Diplomado en certificación en el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Diplomado en juicio de amparo por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Diplomado en derecho fiscal por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Diplomado en derecho familiar por parte del Colegio de Estudios Multidisciplinarios.
Dominio del idioma inglés.
Socio activo certificado del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Litigante en asuntos civiles, familiares, mercantiles, penales, laborales y fiscales.
Asesor de diversas empresas encargado de las áreas juridicas y de litigio.
Licenciado en Derecho egresado de la Universidad Tecnológica de México.
Maestría en juicios orales por parte de la Universidad Tecnológica de México.
Diplomado en derecho familiar por parte del Colegio de Estudios Multidisciplinarios.
Capacitación especializada en juicios de oralidad penal, mercantil y civil en Corporativo ASA.
Actualizaciones continúas en diversas áreas e instituciones.
Certificación Toefl y TKT del idioma inglés, impartiendo capacitación de dicha lengua en diversos institutos y clases particulares.
Encargado de las áreas de contabilidad, impuestos y auditoría interna, con participación directa en las áreas de planeación contable, fiscal y administrativa.
Asesor contable y fiscal en diversas Firmas de contadores públicos y de auditores, prestando servicios contables, fiscales y de auditoria.
Licenciado en Contaduría Pública egresado del Instituto Leonardo Bravo.
Actualizaciones contables y fiscales en diversas instituciones.
Envíanos un mensaje con una explicación de tu caso para que recibas una atención y asesoría detallada y personalizada por alguno de nuestros miembros.
Durante el mes de diciembre 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Rsolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Minímos mediante la cual se establecen los salarios mínimos para el año 2025.
los salarios mínimos profesionales para las profeciones, oficios y trabajos especiales, de igual forma se incrementaran en un 12% en ambas áreas geográficas.
la medida descrita implica un verdadero reto para los empresarios de todos los niveles, debido al impacto financiero que sin duda alguna tendrá sus efectos, haciéndose necesario tomar las providencias pertinentes a través de un adecuado estudio y planeación de los recursos disponibles y a los que deba recurrirse con miras a la preservación, continuidad y/o crecimiento de los negocios.
Es el derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa o empleador el año anterior.
El monto total tendrá como límite a repartir tres meses del salario o el promedio de la PTU recibida en los tres últimos años, lo que resulte más favorable al trabajador.
La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.
Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.
El subsidio para el empleo es un beneficio fiscal diseñado para apoyar a los trabajadores remunerados con bajos ingresos, para reducir el impacto del impuesto sobre la renta en sus economías. El 1° de mayo del presente año, el Ejecutivo Federal público un decreto en el cual establece las bases que regirán este derecho, cuya entrada en vigor es a partir de esa misma fecha..
Por núcleo familar debe entenderse el lugar en donde habitan o concurran familiares o personas con relaciones de familiaridad en intimidad, o el vínculo de mutua consideración y apoyo que existe entre las personas con base en la filiación o convivincia fraterna.
El inculpado de este delito, durante la investigación y al rendir su declaración, será apercibido por el Ministerio Público para que se abstenga de realizar cualquier conducta, amenazas o advertencias que pudieren causar daño a sus denunciantes, los cuales constaran con toda la protección de las autoridades corresponedientes.
La pena a quien comenta este tipo de actos una vez encontrándose responsable de los mismos, consiste en prisión que oscila en tres a site años además de multas y demás accesorios, dependiendo las agravantes que puedan demostrarse durente el jucio respectivo; asi como de la reparación integral del daño causado a la o las víctimas.
En la mayoría de los casos las victimas pretenden oculatar la exitencia de este delito por miedo o por ingnorancia, lo importante es que una vez detectado se acuda de inmediato a la ayuda de un abogado especializado que pueda brindar el apoyo necesario y salvaguardar la integridad de las personas involucradas, llámese pareja, fmailiares en general,niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad, todos los miembros del núcleo familiar.
Se considera que comete Violencia Familiar el integrante de un núcleo familiar que haga uso de la violencia física, moral, sexual o económica en contra de otro integrante de ese núcleo, ponizendo en peligro su integridad física o psíquica, o cause menoscabo en sus derechos, bienes o valores.
Por núcleo familar debe entenderse el lugar en donde habitan o concurran familiares o personas con relaciones de familiaridad en intimidad, o el vínculo de mutua consideración y apoyo que existe entre las personas con base en la filiación o convivincia fraterna.
El inculpado de este delito, durante la investigación y al rendir su declaración, será apercibido por el Ministerio Público para que se abstenga de realizar cualquier conducta, amenazas o advertencias que pudieren causar daño a sus denunciantes, los cuales constaran con toda la protección de las autoridades corresponedientes.
La pena a quien comenta este tipo de actos una vez encontrándose responsable de los mismos, consiste en prisión que oscila en tres a site años además de multas y demás accesorios, dependiendo las agravantes que puedan demostrarse durente el jucio respectivo; asi como de la reparación integral del daño causado a la o las víctimas.
En la mayoría de los casos las victimas pretenden oculatar la exitencia de este delito por miedo o por ingnorancia, lo importante es que una vez detectado se acuda de inmediato a la ayuda de un abogado especializado que pueda brindar el apoyo necesario y salvaguardar la integridad de las personas involucradas, llámese pareja, fmailiares en general,niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad, todos los miembros del núcleo familiar.
La Suprema Corte de la Nación basándose en el Interés Superior de la Niñez,ha señalado que al analizar a quién le debe corresponder el cuidado de los hijos, debe valorar todos los elementos que tenga a su alcance para determinar lo que sea mejor para ellos.
En un juicio de guarda y custodia para determinar si los niños quedarán bajo el cuidado principal de su padre o de su madre, deben analizarse todas las pruebas que se tengan, independientemente de que se relacionen con los argumentos presentados por los padres. Los jueces están facultados para solicitar todas las pruebas que consideren necesarias con el objeto de establecer lo más conveniente para preservar el interés superior del niño.
El interés superior del niño es un principio previsto en el artículo 4° constitucional, que demanda que en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se traten de proteger y privilegiar sus derechos y no dar preferencia a cuestiones meramente legales que podrían resultar perjudiciales y trascendentes para los niños.
Los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior,
Los patrones que no tengan la obligación podrán optar por dictaminarse voluntariamente.
Quienes vayan a dictaminarse deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los primero cuatro meses del ejercicio siguiente a aquel que se vaya a revisar.
El dictamen correspondiente deberá presentarse dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de presentación del aviso.
I. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados.
II. De existir cédulas de liquidación por diferencias emitidas por el Instituto, y el dictamen se encuentre en proceso, estas deberán aclararse y liquidarse, las cuales serán tomadas en cuenta en el dictamen.
III. No se emitirán cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos referidas al ejercicio dictaminado siempre que a) se haya concluido y presentado el dictamen b). - Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del dictamen se hubieran presentado y c). - Que las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad.
Las personas físicas registradas ante el Servicio de Administración Tributaria bajo el régimen de sueldos y salarios pueden llevar a cabo las siguientes deducciones, en la declaración anual que debe presentarse a más tardar el último día hábil del mes de abril.
Salud:
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales, honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, prótesis, lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Estos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación:
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):